viernes, 6 de abril de 2012

La baja de edad de imputablidad nuevamente en el debate

Por Francisco Costa

A través de este texto de Francisco Costa se toman como referencia dos casos: el de Leandro Zini y el de Cristian Moy González. Este texto ofrece elementos analíticos a la hora de la comprensión compleja de estos hechos. Como hemos visto por estos días, el debate por la baja de edad de imputabilidad sigue estando como temática social y en los medios de comunicación, por ende consideramos que este texto no pierde vigencia, sino que nos provee herramientas para ver distintas cuestiones que entran en juego a la hora de definiciones por parte de la justicia.


Dos casos resonantes en la ciudad de Rosario han puesto en tela de juicio nuevamente el debate por la baja de la edad de imputabilidad. Ha resurgido la susceptibilidad social, apoyada por la constantes noticias mostradas por los medios, sobre menores que delinquen, lo que ha traído a colación un cúmulo de marchas, protestas y pedidos de justicia, que no tienen otro fin más que poner en jaque leyes constitucionales y jurídicas del orden nacional.

Tanto el caso Zini, ocurrido en Julio pasado, como el de Cristian Moy González, asesinado hace pocos días por un joven de 15 años, han vuelto a mostrar la peor cara de una sociedad que manifiesta un rol vindicativo (entiéndase prisión común, o peor aún, pena de muerte), de manera constante, los cuales son tomados muchas veces por los medios de comunicación para crear una estigmatización aún mas constante sobre los menores de clases menos pudientes.

Cabe aclarar que la Argentina adhiere a la Convención por los derechos del niño y el adolescente, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tratados internacionales que ejercen un derecho constitucional en el país. Esto se debe a que nuestra nación es partícipe asiduo de las reuniones organizadas por los mismos organismos y firmantes de los decretos y disposiciones que estos promueven. Respecto de la edad de imputabilidad, se han pronunciado numerosas veces en contra de esta modalidad (la última fue en Octubre durante un plenario realizado por la Organización de las Naciones Unidas) en tanto y en cuanto no permite que los chicos menores de 16 años tengan una persecución penal igual a la que tienen los adultos.

Ahora bien, si los menores no son punibles penalmente, ¿qué pasa si un mayor comete un delito, y obliga al chico a hacerse cargo? ¿qué sucede cuando el joven es imputado en un caso, sin la presencia de un abogado o las garantías constitucionales al cual dispone el artículo 18 de nuestra Constitución? ¿Cuáles son los parámetros que debería ampliar la Justicia?
Preguntas que pueden contestar especialistas en materias judiciales y que hayan estado en relación con menores en conflicto con la ley penal. Para ello Ramiro Sagarduy, Secretario de la Defensoría Penal de menores de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, y Francisco Broglia, director de Prevención y Seguridad Comunitaria provincial, han esgrimido sus consideraciones respecto de estas temáticas.

El primero argumenta que el menor debe tener “derecho asistido previo a declaración en la Fiscalía”, mientras que aquí “se aplica una medida disciplinaria y se lo larga al mismo contexto social”. Cabe aclarar que la mayoría de los chicos son de clases menos pudientes que viven en barrios periféricos, no solo signados de violencia entre pares o grupos de bandas sino que también se encuentra con delitos domésticos, es decir que no tienen una apoyatura familiar importante. Mientras que los conflictos de clases más acomodadas económicamente, se dirimen dentro del entorno privado, tienen una familia, la escuela, una gama de instituciones base que ayudan al joven a reinsertarse socialmente.

“Hay jueces, defensores, que consideran o no el contexto. Es fundamental determinar por qué el menor termina cometiendo hechos serios y de qué manera se puede evitar para que los siga cometiendo nuevamente. Las herramientas legales están delimitadas, al chico se le realiza un exámen psicosocial, se tiene en cuenta la situación económica. Pero hay que determinar la calidad de los informes que se realizan en torno a el, cuál es la importancia que el magistrado le otorga e interpreta. Estas son cuestiones que tienen que ver con algo personal”, arguye Sagarduy respecto de la representatividad del menor en casos de delitos graves.

Mientras tanto, Broglia considera que se plantea el tema desde dos cuestiones fundamentales. La primera disposición especifica que el menor “pueda ser castigado de alguna manera mediante esta imputabilidad”. El funcionario define esta postura como “puramente punitiva”, ya que sanciona todos los actos delictivos que el joven realice mediante una persecución penal. El otro debate que se pone en juego es la idea del “menor asesorado por un abogado”, es decir, como especifica Francisco, que “sea asesorado, defendido y no quede en manos de la decisión del Poder Ejecutivo”, donde al chico no se lo inculpe de un asesinato por el solo hecho de declarase autor material del hecho, y se cumplan con las garantías y derechos que el ciudadano argentino debe tener y que no se lo cercene mediante actividades de reinserción social, o bien que restringen la libertad del chico. Se debe establecer una línea investigativa para determinar si le joven cometió o no dicho delito.

En un principio se hizo mención al caso Leandro Zini, adolescente que murió asesinado durante un intento de robo. En la escena estuvieron tres jóvenes, un menor de 15 años que se hizo cargo del asesinato, otro de 17 y un mayor de 18 años. En esta ocasión, el señalado como el asesino se declaró culpable dejando un manto de dudas, ya que sus dos acompañantes, pueden ser procesados por la ley penal, uno mediante el Código Penal juvenil y la otra por la del procedimiento penal de persecución de adultos.

Básicamente se está ante el mismo reclamo cotidiano, aunque se deben atender otras cuestiones, si se es consciente de que el menor, en una etapa de desarrollo previo a la adultez, no tiene noción o percepción de las actitudes que son nocivas para la sociedad, como así también el grado de ociosidad que adquiere durante esta vida. Todo esto se suma al grado de vulnerabilidad social por falta de políticas que subyacen en perjuicio de este, sin atención en materia de educación, salud y vivienda, manteniéndose en muchos de los casos, antecedentes de violencia familiar que aleja al chico de la institución básica primaria, como es la casa.

No siempre la persecución penal es la solución a todos los problemas que se desarrollan dentro del entramado social. Si bien estamos en presencia de un grado alto de violencia, donde los menores son carne de cañón de aquellas personas que buscan negocios vinculando a los chicos con la violencia (en muchos casos son utilizados como mulas, o vendedores en los kioscos de drogas), brindándoles armas, o insertándolos dentro del mundo delictivo,  también se debe hacer hincapié, el grado de perjuicio que generan en estos estratos la poca visibilidad o estigmatización que tienen los medios al crear esteticismos o estereotipación y de la “indiferencia moral”, como bien la define Raúl Zaffaroni, que le otorga la sociedad y que crea cada vez mayor vulnerabilidad y falta de integración de estos estratos al sistema.

*Imagen perteneciente a esta página

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